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Código Civil Artículo 995 Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Quintana Roo
Artículo 995.

El orden de preferencia lo establecerán en cada caso los abuelos por acuerdo unánime de los que sobrevivan o no estén impedidos, y sólo que dicho acuerdo no se logre, el Juez, oyendo a aquellos y a las personas cuyo parecer estime conveniente conocer, así como al propio menor si sabe expresarse, resolverá lo que más le convenga a éste y esa resolución puede ser modificada en todo tiempo, siempre que la modificación sea benéfica para el menor.



Estado de Quintana Roo Artículo 995 Código Civil
Artículo 1 ...994 994 bis 995 996 997 ...3207

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