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Código Civil Artículo 999 Estado de Quintana Roo


Código Civil Quintana Roo
Artículo 999.

La educación a que se refiere el Artículo anterior, comprende la facultad del titular de la patria potestad, custodia o tutela para establecer límites a la persona menor de edad, así como de procurarlos en un ambiente de respeto en su integridad física, psicoemocional y sexual libre de conductas de violencia familiar y el deber de enseñarles, por sí o por medio de otras personas o de una institución, un arte, oficio o profesión de acuerdo con sus circunstancias personales.

El deber de establecer límites no implica infligir a la persona menor de edad, actos de violencia o contra su integridad en los términos de lo dispuesto en este Código, por lo tanto los llamados de atención y exhortos que hagan los padres o tutores para el comportamiento y adecuada convivencia de todos los integrantes del núcleo familiar, serán respetadas las opiniones de éstos, buscando democratizar el núcleo familiar.



Estado de Quintana Roo Artículo 999 Código Civil
Artículo 1 ...997 bis 998 999 999 bis 1000 ...3207
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