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Código Civil Artículo 2371 Estado de Sinaloa


Código Civil Sinaloa
Artículo 2371.

El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:

I.Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en el artículo 2336 para los contratos de fincas rústicas. Tratándose de fincas urbanas, por falta de pago de la renta correspondiente a dos meses; pero si la finca urbana está destinada a habitación se requerirá la falta de pago de tres meses. En este último caso, si apareciere que con anterioridad a la presentación de la demanda de rescisión se iniciaran diligencias de consignación en pago de rentas, sólo procederá la rescisión si previamente se declara fundada la oposición a la consignación; .

II.Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2307;

III.Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2362; .

IV.Por daños graves a la cosa arrendada imputables al arrendatario. 



Estado de Sinaloa Artículo 2371 Código Civil
Artículo 1 ...2369 2370 2371 2371 bis 2372 ...2934
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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