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Código Civil Artículo 1217 Estado de Sonora


Código Civil Sonora
Artículo 1217.

El usufructo no se extingue por el mal uso que haga el usufructuario de la cosa usufructuada; pero si el abuso es grave, el propietario puede pedir que se le ponga en posesión de los bienes, obligándose, bajo de fianza, a pagar anualmente al usufructuario el producto liquido de los mismos, por el tiempo que dure el usufructo, deducido el premio de administración que el juez le acuerde.



Estado de Sonora Artículo 1217 Código Civil
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