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Código Civil Artículo 1360 Estado de Sonora


Código Civil Sonora
Artículo 1360.

El legatario adquiere a título particular y no tiene mas cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.



Estado de Sonora Artículo 1360 Código Civil
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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