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Código Civil Artículo 1873 Estado de Sonora


Código Civil Sonora
Artículo 1873.

Aprobados el inventario y la cuenta de administración, y una vez liquidado el pasivo hereditario, el albacea debe hacer enseguida la partición de la herencia. Cualquiera de los herederos puede exigir también que se proceda a la partición; a lo cual deberá acceder el juez, fijándole término prudente para que la formule, y apercibiéndolo que de no hacerlo, cualquiera de los herederos presentará el proyecto respectivo.

Por acuerdo unánime de todos los herederos, legatarios y acreedores de la herencia, puede hacerse la partición de la misma antes de que esté formulado legalmente el inventario y liquidado el pasivo, pero en este caso el heredero o herederos deberán otorgar caución bastante a juicio del juez, dado el valor de los bienes hereditarios, para responder en el supuesto de que hubiere acreedores preferidos



Estado de Sonora Artículo 1873 Código Civil
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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