Código Civil Artículo 1997 Estado de Sonora
Código Civil
Artículo 1997.
Si el autor del acto dispositivo demostrare que este tuvo por origen o razón de ser un acto ilícito anterior, o el cumplimiento de una obligación ilícita preexistente, lo que se hubiere entregado por virtud de dicho acto dispositivo, no quedará en poder del que lo recibió. El cincuenta por ciento se destinará a la beneficencia pública del estado, y el otro cincuenta por ciento se devolverá a quien lo entregó.
Lo mismo deberá observarse cuando lo que se hubiere entregado, sea para la realización de un fin que sea ilícito o contrario a las buenas costumbres.
Estado de Sonora Artículo 1997 Código Civil
Mejores juristas
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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