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Código Civil Artículo 2051 Estado de Sonora


Código Civil Sonora
Artículo 2051.

El error a que se refiere el artículo anterior puede ser de hecho o de derecho y recaer sobre la persona del acreedor o del deudor, o respecto a la existencia de la deuda.

Habrá error sobre la persona del acreedor, cuando el pago se ejecute a quien no tenga tal carácter, bajo el concepto falso de que si lo tiene. Habrá error sobre la persona del deudor, cuando el pago se ejecute por alguien que falsamente se estima deudor.

Habrá error sobre la existencia de la deuda, cuando se pague una obligación que no haya existido o que jurídicamente deba calificarse de inexistente. Se equipara al caso de error sobre la existencia de la deuda el pago hecho respecto a una obligación nula en forma absoluta o relativa, ignorando el vicio o motivo de nulidad. En este caso, habrá lugar a la repetición de lo pagado indebidamente.



Estado de Sonora Artículo 2051 Código Civil
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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