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Código Civil Artículo 2262 Estado de Sonora


Código Civil Sonora
Artículo 2262.

Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que las partes convinieren otra cosa, o que lo contrario se desprenda de las circunstancias, de la naturaleza de la obligación o de la ley.

Si se han designado varios lugares para hacer el pago, el acreedor puede elegir cualquiera de ellos.

 



Estado de Sonora Artículo 2262 Código Civil
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