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Código Civil Artículo 2540 Estado de Sonora


Código Civil Sonora
Artículo 2540.

El vendedor tiene, entre tanto no se le pague el precio, las siguientes garantías:

I.Un derecho de preferencia en los términos del artículo 3447 fracción VIII;

II.Un derecho de retención para no entregar la cosa, en la forma y términos que estatuye el artículo 2534;

III.Una acción de cumplimiento, con el pago de daños y perjuicios, si el comprador incurre en

mora en cuanto al pago del precio; y

IV.Una acción de rescisión, con el pago de daños y perjuicios en caso de incumplimiento, si no optare por la acción que antecede



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