Código Civil Artículo 2579 Estado de Sonora
Código Civil Sonora
Artículo 2579.
Las ventas judiciales en almoneda, subasta o remates públicos, constituyen actos de autoridad y se regirán por las disposiciones de este título, en cuanto a las obligaciones y derechos del ejecutado y del adquirente, con las modificaciones que se expresan en este Capítulo. El adquirente y ejecutado serán considerados por lo que respecta a sus obligaciones y derechos, como comprador y vendedor, respectivamente. En cuanto a los términos y condiciones de las ventas judiciales, se estará a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles
Estado de Sonora Artículo 2579 Código Civil
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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