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Código Civil Artículo 2781 Estado de Sonora


Código Civil Sonora
Artículo 2781.

Sin permiso del comandante no puede el comodatario conceder a un tercero el uso de la cosa entregada en comodato.

El comodatario está obligado a poner toda diligencia en la conservación de la cosa, y es responsable de todo deterioro que ella sufra por su culpa.

Si el deterioro es tal que la cosa no sea susceptible de emplearse en su uso ordinario, podrá el comodante exigir el valor anterior de ella, abandonando su propiedad al comodatario



Estado de Sonora Artículo 2781 Código Civil
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