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Código Civil Artículo 2869 Estado de Sonora


Código Civil Sonora
Artículo 2869.

El procurador, aceptado el poder, está obligado:

I.A seguir el juicio por todas sus instancias mientras no haya cesado en su encargo por alguna de las causas expresadas en el artículo 2876;

II.A pagar los gastos que se causen a su instancia, salvo el derecho que tiene de que el mandante se los reembolse; y

III.A practicar, bajo la responsabilidad que este Código impone al mandatario, cuanto sea necesario para la defensa de su poderdante, arreglándose al efecto a las instrucciones que este le hubiere dado, y si no las tuviere, a lo que exija la naturaleza e índole de litigio



Estado de Sonora Artículo 2869 Código Civil
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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