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Código Civil Artículo 3255 Estado de Sonora


Código Civil Sonora
Artículo 3255.

La prenda constituida por un tercero contra la voluntad del deudor, faculta a aquel para cobrar a éste último lo que le hubiere beneficiado el pago, por el remate de la garantía. El deudor podrá oponer las excepciones que en cada una de las hipótesis previstas en los artículos anteriores, establecen dichos preceptos para cada caso.



Estado de Sonora Artículo 3255 Código Civil
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