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Código Civil Artículo 3285 Estado de Sonora


Código Civil Sonora
Artículo 3285.

Si el inmueble hipotecado se hiciere, con o sin culpa del deudor, insuficiente para la seguridad de la deuda, podrá el acreedor exigir que se mejore la hipoteca hasta que ha juicio de peritos garantice debidamente la obligación principal.

En el caso del artículo anterior, se sujetará a juicio de peritos las circunstancias de haber disminuido el valor de la finca hipotecada hasta hacerla insuficiente para responder de la obligación principal.



Estado de Sonora Artículo 3285 Código Civil
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