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Código Civil Artículo 3336 Estado de Sonora


Código Civil Sonora
Artículo 3336.

La hipoteca se extingue, debiendo declararse judicialmente su cancelación, a petición de parte interesada en los siguientes casos:

I.Cuando se extingue el bien hipotecado;

II.Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía, salvo los casos de hipoteca de propietario;

III.Cuando se resuelva o extinga el derecho del constituyente de la hipoteca sobre el bien gravado;

IV.Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado, observándose lo dispuesto en el artículo 3287;

V.Cuando se remate judicialmente el bien hipotecado, teniendo aplicación lo prevenido en el artículo 2582;

VI.Por la remisión expresa del acreedor;

VII.Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria, o la obligación principal, y

VIII.Cuando por consolidación el propietario del bien hipotecado adquiera la hipoteca, salvo los casos de hipoteca de propietario.



Estado de Sonora Artículo 3336 Código Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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