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Código Civil Artículo 3397 Estado de Sonora


Código Civil Sonora
Artículo 3397.

La transacción que previene controversias debe constar por escrito, si el interés pasa de doscientos pesos. Cuando modifique o afecte la propiedad o posesión de bienes inmuebles o derechos reales susceptibles de registro, deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y constar en escritura pública cuando pase de dos mil pesos



Estado de Sonora Artículo 3397 Código Civil
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



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