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Código Civil Artículo 62 Estado de Sonora


Código Civil Sonora
Artículo 62.

Cuando la ley requiera determinada forma para un acto jurídico, mientras este no revisa dicha forma no será válido, salvo disposición en contrario; pero si la voluntad del autor o autores del acto consta de manera fehaciente, bien sea por escrito o de alguna otra forma indubitable, cualquiera de los interesados podrá exigir que se de al acto la forma legal, exceptuándose el caso de los actos revocables



Estado de Sonora Artículo 62 Código Civil
Artículo 1 ...60 61 62 63 64 ...3452
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