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Código Civil Artículo 68 Estado de Sonora


Código Civil Sonora
Artículo 68.

Para los efectos legales se considera que no existirá manifestación de voluntad, y por tanto, el acto será inexistente, cuando se ejecute por las siguientes personas:

I.Menores de diez años;

II.Enajenados mentales, respecto de los cuales dictaminen dos peritos, y un tercero para el caso de discordia, que por virtud de su enajenación, en lo absoluto carecían de voluntad, habiendo obrado sólo por actos reflejos o inconscientes, cuando hicieron su manifestación o declaración de voluntad. En los casos de que exista voluntad, el acto estará afectado de nulidad relativa, según se previene en este Código; y

III.Analfabetos que no sepan leer ni escribir, cuando se justifique que estamparon su huella digital en un documento que no les fue leído, o que al dársela lectura, se alteró el contenido del mismo



Estado de Sonora Artículo 68 Código Civil
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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