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Código Civil Artículo 913 Estado de Sonora


Código Civil Sonora
Artículo 913.

Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.

Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.

Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley las que ella declara irreductibles a propiedad particular



Estado de Sonora Artículo 913 Código Civil
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ayudenme un ejemplo del articulo 913 porfas

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