Código Civil Artículo 166 Estado de Tabasco
Código Civil Tabasco
Artículo 166. Dispensa de vivir juntos
El Juez de primera instancia, con conocimiento de causa, eximirá a uno de los cónyuges del deber de vivir con el otro, cuando alguno de los dos traslade su domicilio al extranjero, o cuando se establezca en un lugar insalubre o indecoroso.
Estado de Tabasco Artículo 166 Código Civil
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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