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Código Civil Artículo 82 Estado de Tabasco


Código Civil Tabasco
Artículo 82. Responsabilidad por omisión

La omisión del registro de reconocimiento en el caso del artículo 107, del registro de tutela y de la autorización de la adopción, no priva de sus efectos legales el reconocimiento, tutela y adopción, respectivamente, ni impide a los padres, tutores o adoptantes el ejercicio de sus facultades como tales, ni puede alegarse por ninguna persona en perjuicio del reconocido o del incapaz a que se refieran esos actos; pero los responsables de la omisión incurrirán en una multa hasta por el equivalente a quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización que impondrá el Oficial del Registro Civil del lugar donde se haya hecho la declaración extemporánea de nacimiento y que deberá enterarse en la oficina fiscal del Estado, de su jurisdicción. Respecto de la imposición de la multa a que se refiere este artículo, los oficiales del Registro Civil, gozarán de las facultades que se concede a los Jueces en el artículo 12 de este Código.



Estado de Tabasco Artículo 82 Código Civil
Artículo 1 ...80 81 82 83 84 ...3279
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.



en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas



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