Código Civil Artículo 84 Estado de Tabasco
Código Civil
Artículo 84. Anotaciones
Todo acto del estado civil relativo a otro ya registrado, deberá anotarse de oficio al margen del acta respectiva tan pronto reciba el Oficial del Registro Civil constancia de aquél. Las anotaciones se harán con la debida mención al folio del registro del acta a que se refieren tales anotaciones, y éstas se insertarán en todos los testimonios que se expidan. Si el acta que debe anotarse y la que motiva la anotación se hubieren autorizado en oficinas diversas, el Oficial que levantó la segunda remitirá copia de ella al del lugar en que se encuentre la primera, para que a su tenor se haga la anotación correspondiente.
Estado de Tabasco Artículo 84 Código Civil
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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