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Código Civil Artículo 1030 Estado de Tamaulipas


Código Civil Tamaulipas
Artículo 1030.

Cuando la obligación no sea satisfecha voluntariamente, el acreedor puede optar entre exigir el cumplimiento ejecutivo o demandar la rescisión del acto jurídico y el pago de los daños y perjuicios por concepto de indemnización compensatoria y moratoria.



Estado de Tamaulipas Artículo 1030 Código Civil
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