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Código Civil Artículo 141 Estado de Tamaulipas


Código Civil Tamaulipas
Artículo 141.

El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa, la que podrá ser otorgada por el juez competente únicamente cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela y entregados los bienes administrados.

Ésta prohibición comprende también a los ascendientes y descendientes del tutor.



Estado de Tamaulipas Artículo 141 Código Civil
Artículo 1 ...139 140 141 142 143 ...2832
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