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Código Civil Artículo 143 Estado de Tamaulipas


Código Civil Tamaulipas
Artículo 143.

Los cónyuges están obligados, a contribuir cada uno por su parte, a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente.

Los cónyuges están llamados a contribuir, cada uno por su parte, a los fines del matrimonio, así como a socorrerse mutuamente. Lo anterior significa, entre otras cosas, que no se impondrán uno al otro ningún obstáculo para que, en lo individual o en conjunto, ejerzan el derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.



Estado de Tamaulipas Artículo 143 Código Civil
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