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Código Civil Artículo 144 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Tamaulipas
Artículo 144.

Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciese de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos.

El trabajo doméstico de cualquiera de los cónyuges también constituye una aportación para el sostenimiento del hogar, el cual es susceptible de estimación y deberá de ser tomado en cuenta para los efectos legales correspondientes.



Estado de Tamaulipas Artículo 144 Código Civil
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