Código Civil Artículo 1888 Estado de Tamaulipas
Código Civil Tamaulipas
Artículo 1888.
El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no intervenido testigos; siempre será especial, y sólo podrá otorgarse para asuntos que importen hasta un valor igual a noventa veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Cuando el mandato haya sido verbal debe ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para el que se dio
Estado de Tamaulipas Artículo 1888 Código Civil
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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