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Código Civil Artículo 238 Estado de Tamaulipas


Código Civil Tamaulipas
Artículo 238.

El matrimonio contraído de buena fe por parte de ambos cónyuges, produce a favor de éstos todos sus efectos mientras dure; y en todo tiempo en favor de los hijos nacidos antes de la celebración del matrimonio, durante él y dentro de los trescientos días después de la declaración de nulidad, si no se hubieren separado los consortes, o desde su separación en caso contrario.



Estado de Tamaulipas Artículo 238 Código Civil
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