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Código Civil Artículo 28 Estado de Tamaulipas


Código Civil Tamaulipas
Artículo 28.

Se reputa domicilio legal:

I.- Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad esté sujeto;

II.- Del menor que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;

III.- De los servidores públicos, el lugar donde desempeñen sus funciones por más de seis meses;

Los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión, no adquirirán domicilio en el lugar donde la cumplen, sino que conservarán su domicilio anterior; y

IV.- De los condenados a cumplir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, el lugar en que la extingan



Estado de Tamaulipas Artículo 28 Código Civil
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