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Código Civil Artículo 405 Estado de Tamaulipas


Código Civil Tamaulipas
Artículo 405.

Siempre que el Juez conceda licencia a los que ejercen la patria potestad, para enajenar un bien inmueble o mueble precioso perteneciente al menor, tomará las medidas necesarias para hacer que el producto de la venta se dedique al objeto a que se destinó, y para que el resto, en su caso, se invierta en la adquisición de un inmueble.

Mientras se hace la compra, el precio de la venta se depositará en una institución de crédito, procurando que la suma depositada reditué el tipo bancario mayor en depósitos a la vista o a plazo. La persona que ejerce la patria potestad no podrá disponer de este depósito sino para realizar dicha compra y con autorización judicial



Estado de Tamaulipas Artículo 405 Código Civil
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