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Código Civil Artículo 452 Estado de Tamaulipas


Código Civil Tamaulipas
Artículo 452.

La tutela legítima de las personas comprendidas en las fracciones II, III y IV del artículo 420, corresponde:

I.- Al marido respecto de su esposa, y a ésta en cuanto a aquél;

II.- A los hijos mayores de edad respecto de su padre o madre viudos. Cuando haya más de un hijo, será preferido el que viva en compañía del padre o de la madre incapacitados; y si varios estuvieren en el mismo caso, el Juez elegirá el que le parezca más apto;

III.- Al padre o a la madre, según convenga, respecto de sus hijos solteros, viudos o divorciados, que no tengan descendencia.

A falta de acuerdo, el Juez resolverá a quien de los dos corresponderá la tutela, según las circunstancias;

IV.- Sucesivamente, a los abuelos, hermanos o demás parientes colaterales del incapacitado, dentro del cuarto grado; si faltaren las personas señaladas en las fracciones anteriores.

En este caso se observará lo dispuesto en el artículo 450.



Estado de Tamaulipas Artículo 452 Código Civil
Artículo 1 ...450 451 452 453 454 ...2832
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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