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Código Civil Artículo 453 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código Civil Tamaulipas
Artículo 453.

Por ministerio de ley la tutela de los expósitosy abandonados se ejercerá por la persona que los haya acogido, quien tendrá las facultades, restricciones y deberes establecidos para los demás tutores.

Se considera expósito al menor que es colocado en una situación de desamparo, por quienes conforme a la ley estén obligados a su custodia, protección y cuidado y no pueda determinarse su origen. Cuando la situación de desamparo se refiera a un menor cuyo origen se conoce, se considerará abandonado.

 



Estado de Tamaulipas Artículo 453 Código Civil
Artículo 1 ...451 452 453 454 454 bis ...2832

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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