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Código Civil Artículo 470 Estado de Tamaulipas


Código Civil Tamaulipas
Artículo 470.

Pueden excusarse de ser tutores:

I.- Los servidores públicos;

II.- Los militares en servicio activo;

III.- Los que tengan bajo su patria potestad más de tres hijos;

IV.- Los que por su estado de necesidad no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;

V.- Los que por su precaria salud, por su ignorancia, por su inexperiencia en los negocios o por otra causa igualmente grave, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela;

VI.- Los que tengan sesenta años cumplidos;

VII.- Los que tengan a su cargo otra tutela, si no hay razón que justifique la simultaneidad.



Estado de Tamaulipas Artículo 470 Código Civil
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