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Código Civil Artículo 468 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tamaulipas
Artículo 468.

El tutor que fuere procesado por cualquier delito quedará suspenso en el ejercicio de su encargo, desde que se provea el auto de formal prisión, hasta que cause ejecutoria la sentencia que se pronuncie. Entre tanto, se designará un tutor interino.



Estado de Tamaulipas Artículo 468 Código Civil
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