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Código de Procedimientos Penales Artículo 218 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 218. Finalidad

La etapa de investigación tiene por objeto el esclarecimiento de los hechos materia de la denuncia o querella y determinar si hay fundamento para abrir un juicio penal contra una o varias personas, mediante la obtención de la información y la recolección de los elementos y evidencias que permitan fundar, en su caso, la acusación y garantizar el derecho a la defensa del imputado.

Estará a cargo del Ministerio Público, quien actuará con el auxilio de la policía y de los servicios periciales



Estado de Morelos Artículo 218 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...217 217 bis 218 219 220 ...436

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