Código de Procedimientos Penales Artículo 220 Estado de Morelos
Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 220. Dirección de la investigación
Los agentes del Ministerio Público promoverán y dirigirán la investigación y podrán realizar por sí mismos o encomendar a la policía todas las diligencias de investigación que consideren conducentes al esclarecimiento de los hechos.
A partir de que tenga conocimiento de la existencia de un hecho que revista caracteres de delito, el Ministerio Público deberá ordenar o proceder de inmediato a la práctica de todas aquellas diligencias pertinentes y útiles al esclarecimiento y averiguación del hecho, de las circunstancias relevantes para la aplicación de la ley penal, de los autores y partícipes así como de las circunstancias que sirvan para verificar la responsabilidad de éstos. Asimismo, deberá impedir que el hecho denunciado produzca consecuencias ulteriores
Estado de Morelos Artículo 220 Código de Procedimientos Penales
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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