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Código Civil Artículo 54 Estado de Tamaulipas


Código Civil Tamaulipas
Artículo 54.

No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, las actas del Registro Civil podrán ser aclaradas ante la Dirección del Registro Civil, cuando existan errores mecanográficos u ortográficos manifiestos, entendiéndose por error manifiesto el que se desprenda fehacientemente de la sola lectura de la inscripción correspondiente y de los demás actos del Registro Civil relacionados. La aclaración se hará de acuerdo a las formalidades señaladas en el reglamento respectivo.

La infracción de lo antes previsto se sancionará con la destitución, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que se incurra.



Estado de Tamaulipas Artículo 54 Código Civil
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