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Código Civil Artículo 747 Estado de Tamaulipas


Código Civil Tamaulipas
Artículo 747.

Nadie puede construir cerca de una pared ajena o de copropiedad, fosas, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos, ni instalar depósitos de materias corrosivas, máquinas de vapor o fábricas destinadas a usos que puedan ser peligrosos o nocivos, sin guardar las distancias prescritas por los reglamentos o sin construir las obras de resguardo necesarias con sujeción a lo que prevengan los mismos reglamentos, o a falta de ellos, a lo que se determine con dictamen pericial.



Estado de Tamaulipas Artículo 747 Código Civil
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