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Código Civil Artículo 758 Estado de Tamaulipas


Código Civil Tamaulipas
Artículo 758.

Nadie puede plantar árboles cerca de una heredad ajena, sino a la distancia de dos metros de la línea divisoria, si la plantación se hace de árboles grandes, y de un metro, si la plantación se hace de arbustos o árboles pequeños.

El propietario puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor distancia de su predio de la señalada en el párrafo que precede, y hasta cuando sea mayor, si es evidente el daño que los árboles le causan



Estado de Tamaulipas Artículo 758 Código Civil
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