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Código Civil Artículo 757 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Tamaulipas
Artículo 757.

El que percibe los frutos, tiene la obligación de abonar los gastos hechos por un tercero para su producción, recolección y conservación



Estado de Tamaulipas Artículo 757 Código Civil
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