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Código Civil Artículo 1262 Estado de Tlaxcala


Código Civil Tlaxcala
Artículo 1262.

La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error puede intentarse en los plazos establecidos en el artículo 257. Si el error se conoce antes de que transcurran esos plazos, la acción de nulidad prescribe a los sesenta días, contados desde que el error fue conocido.



Estado de Tlaxcala Artículo 1262 Código Civil
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pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



alguien ayudeme con unos ejemplos donde se implementen estas leyes del articulo 42



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