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Código Civil Artículo 215 Estado de Tlaxcala


Código Civil Tlaxcala
Artículo 215.

Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan al hijo, en el mismo acto, convendrán cual de los dos ejercerá la custodia del hijo y, en consecuencia, con quien de ellos habitará o, en su defecto, determinará la custodia compartida de éste; y en caso de que no lo hicieren, el Juez de Primera Instancia del lugar, oyendo a los padres, resolverá lo que creyere más conveniente a los intereses del menor



Estado de Tlaxcala Artículo 215 Código Civil
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



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