Código Civil Artículo 104 Estado de Veracruz
Código Civil Veracruz
Artículo 104.
Los cónyuges mayores de edad, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos correspondan, sin que para tal objeto necesiten el consentimiento del otro cónyuge; salvo lo que se estipule en las capitulaciones matrimoniales sobre la administración de los bienes y en aquellos para lo que estén impedidos de acuerdo con la Ley.
Estado de Veracruz Artículo 104 Código Civil
Mejores juristas
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
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