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Código Civil Artículo 1064 Estado de Veracruz


Código Civil Veracruz
Artículo 1064.

Si el usufructo es de todos los bienes de una herencia, o de una parte de ellos, el usufructuario podrá anticipar las sumas que para el pago de las deudas hereditarias corresponda a los bienes usufructuados, y tendrá derecho de exigir del propietario la restitución, sin intereses, al extinguirse el usufructo.



Estado de Veracruz Artículo 1064 Código Civil
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