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Código Civil Artículo 1557 Estado de Veracruz


Código Civil Veracruz
Artículo 1557.

El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de un hijo, si carece de bienes o los que tiene, al morir el autor de la sucesión, no igualan a la porción que a cada hijo debe corresponder



Estado de Veracruz Artículo 1557 Código Civil
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Los comentarios de los usuarios

Como se hace la repartición cuando la cónyuge sobrevive y estaban en sociedad conyugal, y tiene una hija. Solo dejo una casa que habitaban el difunto y la viuda.

El 50% de la sociedad conyugal le queda a la viuda y se reparten el otro 50% en partes iguales.?

Ya que la viuda no cuenta con bien alguno?

Se puede nombrar a la hija única cómo heredera única universal?

Se puede nombrar albacea a la hija?

La cónyuge no se reconoce como heredera al ser considerada como un hijo?

Es del estado de Veracruz

Gracias por su respuestas.

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