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Código Civil Artículo 1639 Estado de Veracruz


Código Civil Veracruz
Artículo 1639.

Son obligaciones del albacea general: I.-La presentación del testamento;

II.-El aseguramiento de los bienes de la herencia; III.-La formación de inventarios;

IV.-La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo; V.-El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;

VI.-La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios;

VII.-La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento;

VIII.-La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieron contra de ella;

IX.-Las demás que le imponga la ley



Estado de Veracruz Artículo 1639 Código Civil
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