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Código Civil Artículo 1807 Estado de Veracruz


Código Civil Veracruz
Artículo 1807.

La propiedad de los documentos de carácter civil que se extiendan a la orden, se transfiere por simple endoso, que contendrá el lugar y fecha en que se hace, el concepto en que se reciba, el valor del documento, el nombre de la persona a cuya orden se otorgó el endoso y la firma del endosante.



Estado de Veracruz Artículo 1807 Código Civil
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