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Código Civil Artículo 2111 Estado de Veracruz


Código Civil Veracruz
Artículo 2111.

Si el acreedor que pide la nulidad, para acreditar la insolvencia del deudor, prueba que el monto de las deudas de éste excede al de sus bienes conocidos, le impone al deudor la obligación de acreditar que tiene bienes suficientes para cubrir esas deudas.

 



Estado de Veracruz Artículo 2111 Código Civil
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