< Código Civil

Código Civil Artículo 345 Estado de Veracruz


Código Civil Veracruz
Artículo 345.

En caso de separación de quienes ejercen la patria potestad, ambos deberán continuar con el cumplimiento de sus deberes y podrán convenir los términos de su ejercicio, particularmente en lo relativo a la guarda y custodia de los menores. En caso de desacuerdo, el juez resolverá lo conducente oyendo al Ministerio Público, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 58 del Código de Procedimientos Civiles.

En este supuesto, con base en el interés superior del menor, éste quedará bajo el cuidado y atenciones de uno de ellos. El otro estará obligado a colaborar en su alimentación y conservará los derechos de vigilancia y de convivencia con el menor, conforme a las modalidades previstas en el convenio o la resolución judicial.

En el caso de depósito de menores, deberá decretarse oficiosamente la convivencia provisional con el progenitor no custodio, con base en el interés superior del menor y el derecho de convivencia con ambos padres, a fin de salvaguardar el sano desarrollo de la personalidad de los menores, salvo que exista alguna causa justificada, probada plenamente, que impida la convivencia al poner en peligro a éstos.

A la conducta que uno o ambos padres, en proceso de separación o separados, ejerza sobre sus hijas e hijos, con el objeto de obstaculizar o destruir sus vínculos con alguno de ellos, se le llamará manipulación y aleccionamiento parental; derivadas de la utilización de las y los menores en el conflicto parental.



Estado de Veracruz Artículo 345 Código Civil
Artículo 1 ...343 344 345 346 347 ...2977
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse